5. MALA FE, DENUNCIAS FALSAS Y TEMERIDAD

"Los divorcios en tiempos de la ley de violencia de género"

"La falsa denuncia de violencia de género"

"La instrumentación de una ley que no respeta la Constitución Española: presunción de inocencia, carga de prueba, igualdad ante la ley."

"Exponer a los menores al conflicto"

"Mala fe procesal: un juego sucio que subvierte el correcto funcionamiento de la Justicia"

Mala fe, ya que socava la transparencia y equidad del procedimiento.

Uno de los tipos específicos de acciones que ejemplifican la mala fe es el atrincheramiento o prolongación intencionada del procedimiento legal mediante tácticas que no tienen otro fin legítimo que el de agobiar o acosar a la otra parte.

Esto puede implicar el uso de tácticas dilatorias, la presentación de escritos excesivos o redundantes, o la obstrucción del proceso de descubrimiento, todo ello diseñado para impedir la resolución eficaz y oportuna del litigio.

La nueva ley del divorcio, Ley 15/2005, hace una exposición de movitos para la reforma.

Destaco estos párrafos que más me han llamado la atención.

Estas disposiciones han estado en vigor durante casi un cuarto de siglo, tiempo durante el que se han puesto de manifiesto de modo suficiente tanto sus carencias como las disfunciones por ellas provocadas. Sirvan sólo a modo de ejemplo los casos de procesos de separación o de divorcio que, antes que resolver la situación de crisis matrimonial, han terminado agravándola.

Se pretende evitar la situación actual que, en muchos casos, conlleva un doble procedimiento, para lo cual se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las partes, tanto económico como, sobre todo, personales.

En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse. Así pues, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos.

Nuestros queridos legisladores han dejado sin hacer su trabajo, delegando en la figura del Juez las decisiones más conflictivas del divorcio: la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores.

La reforma ha quedado en tan solo una declaración de intenciones y motivos, volviendo a crear controversia y teniendo que tirar de jurisprudencia del Tribunal supremo para la resolución de conflictos.

Artículo 92.2 2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

Artículo 92.9 9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Dos.-Se añade un nuevo párrafo al final de la regla 4.ª del artículo 770, con la siguiente redacción: «En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.»

Tres.-Se introduce una nueva regla 7.ª al artículo 770 con la siguiente redacción: «7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»

Cuatro.-El párrafo primero del apartado 2 del artículo 771 queda redactado del siguiente modo: «2. A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.»

Siete.-Se modifica el apartado 5 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo: «5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.»

Los legisladores, nuestros políticos, solo han solventado que para divorciarse no hace falta argumentar motivo.

La exposión de motivos sobre no agravar la crisis matrimonial, el doble procedimiento, la relación fluida con ambos progenitores no se han artículado en el Código Civil.

El constante uso de los tribunales para cualquier modificación de medidas, el doble o triple o cuadruple procedimiento se sigue utlizando ya sea por un lado para las medidas provisionales, por otro la patria potestad, el contencioso del divorcio, la suspensión del régimen de visitas, las ordenes de alejamiento y no comunicación sin que haya una causa grave o un indicio fehaciente, amparada en serios motivos.

Luego el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en segunda instancia, y por último el Tribunal Supremo en última instancia hacen que los divorcios con hijos sean largos y costosos, produciendo una pérdida patrimonial de ambos progenitores.

CRONOLOGÍA DE HECHOS

mayo 2024 Mediación familiar para la redacción de un convenio amistoso de custodia compartida 22-05-2024 servicio de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid realizada los días 22-05, 03-06, 10-06 y 08-07 dónde se pone fin a la mediación por la intención de compra del piso por parte de la progenitora

julio 2024 cambio de cerradura de la vivienda en común, atribuyéndose el disfrute de la vivienda sin unas medidas de un juez de familia por parte de la progenitora. Sobreseimiento. Terminado.

julio 2024 impedir ver a los hijos sin medidas de un juez de familia por parte de la progenitora. Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 2053/2024. Sobreseimiento. De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito ...

julio 2024 Nombramiento y mediación entre los abogados de los progenitores

julio 2024 Demanda de divorcio de la progenitora sin intentar hacer una mediación entre los abogados. Divorcio contencioso 674/2024.

julio 2024 Primera falsa denuncia violencia de género 29-07-2024 en Castellón, atestado 698/24 CC.AA-VALENCIA

julio 2024 Diligencias Previas nº 897/2024 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón

julio 2024 Detención, calabozos y puesta a disposición judicial del progenitor en Madrid

agosto 2024 medida cautelar consistente en la orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la solicitante y los dos menores

agosto 2024 Diligencias Previas nº 1217/2024

agosto 2024 Segunda falsa denuncia violencia de género 03-08-20224 por parte de la progenitora atestado 15902/24 Comisaría de Madrid Ciudad Lineal

septiembre 2024 Diligencias previas 1088/2024 señalamiento diligencias 10-10-2024

octubre 2024 Solicitud de aplazamiento de las diligencias 1088/2024 por parte de la progenitora

octubre 2024 Diligencias previas 1383/2024 Delito de quebrantamiento, coacciones y allanamiento de morada 10-10-2024

noviembre 2024 Diligencias previas 1088/2024 SOBRESEIMIENTO AUTO NÚMERO 1926/2024

noviembre 2024 Recurso al SOBRESEIMIENTO de las Diligencias previas 1088/2024

diciembre 2024 RECURSO DE APELACIÓN DILIGENCIAS PREVIAS 1383/2024

diciembre 2024 Tercera falsa denuncia ante la policía el 11-12-2024 número de atestado 24596/24 Comisaría de Madrid Ciudad Lineal manifiesta que su ex-pareja la acosa al enviarle correos electrónicos en tono cordial sobre los asuntos de los hijos.

diciembre 2024 Procedimiento Familia Divorcio Contencioso 126/2024 medidas cautelares 17-12-2024

diciembre 2024 Procedimiento: Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) 126/2024 - 0001 (Familia. Divorcio contencioso) 18-12-2024 AUTO nº 82/2024

diciembre 2024 Cuarta falsa denuncia ante la policía el 24-12-2024 atestado nº 23901/24 Comisaría SALAMANCA que su ex pareja ha podido grabar sin permiso audios

enero 2025 EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 02-01-2025

enero 2025 aviso a la policía cuando el progenitor va a recoger a los hijos al colegio el 10-01-2025

enero 2025 progenitora vacía la cuenta común el 14-01-2025 sacando en metálico el importe de 2395,99 euros

enero 2025 aviso a la policía cuando el progenitor va a recoger a los hijos al colegio el 17-01-2025

enero 2025 Procedimiento: Intervención Judicial desacuerdo ejercicio patria potestad 1/2025 con fecha de 24-01-2025 se inicia otro procedimiento

enero 2025 aviso a la policía cuando el progenitor va a recoger a los hijos al colegio el 24-01-2025

enero 2025 aviso a la policía cuando el progenitor va a recoger a los hijos al colegio el 31-01-2025

febrero 2025 agresión de un padre al progenitor cuando recoge a la hija del colegio 7-02-2025

febrero 2025 atropello de un padre al progenitor cuando va andando cerca del colegio 12-02-2025

febrero 2025Cuarta falsa denuncia de violencia de género el 12-02-2025 el progenitor es llevado a calabozos desde el 12 hasta el 14 de febrero

febrero 2025 citadas las partes para el 20/02/2025 para el procedimiento patria potestad 1/2025 y exploración de los dos menores

febrero 2025 Procedimiento: Intervención Judicial desacuerdo ejercicio patria potestad 1/2025 AUTO nº 13/2025 del 21-02-2025 parte dispositiva suspensión del régimen de visitas con sus hijos y prohibición de acudir al centro escolar y a sus inmediaciones en un radio de 100 metros.

marzo 2025 Procedimiento: Diligencias previas 277/2025 AUTO del 12-03-2024 para la práctica de las diligencias el 31-03-2024

marzo 2025 Procedimiento: Diligencias previas 277/2025 del 31-03-2024 se acuerda la ACUMULACIÓN al procedimiento 260/2025

marzo 2025 Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 126/2024 ordenación del 24-03-2025 se suspende la vista del 10-04-2025 para un nuevo señalamiento el próximo 13-05-25

marzo 2025 Procedimiento: Intervención Judicial desacuerdo ejercicio patria potestad 14/2025 citación 10-04-2025

abril 2025 Procedimiento: Intervención Judicial desacuerdo ejercicio patria potestad 14/2025 citación 22-04-2025

mayo 2025 Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 126/2024 Vista principal de Divorcio y prueba Pericial Psicosocial solicitada

COMENTARIOS Y OPINIONES

El único punto en el que hay discrepancia en el convenio es el precio de compra de la vivienda que oferta la progenitora al progenitor viniendo regulado este por las escrituras de capitulaciones ante Notario firmadas en el año 2019 que también exponen que serán mediante la Fundación Notarial la mediación ante conflictos.

Primera denuncia de violencia de género no aporta informes médicos ni psicológicos. Sobreseimiento.

Segunda denuncia de violencia de género tampoco aporta informes médicos ni psicológicos. Sobreseimiento.

Tercera denuncia de violencia de género, acoso por envíar emails cordiales sobre los asuntos de los hijos.

Cuarta denuncia de violencia de género, la denunciante ni los menores estaban siquiera presentes.

Como se ve en la cronología la parte demandante progenitora pide aplazamientos para dilatar el asunto principal el divorcio, custodia, regímenes de visitas, y a su vez abre otros procedimientos paralelos para dilatar el proceso de divorcio, actuando de mala fe, exponiendo a los menores a constantes declaraciones en los juzgados, agobiando y acosando a la otra parte con tácticas de procedimientos legales.

Todos los procedimientos están centralizados en el mismo JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MADRID siendo conocedor de todos los procedimientos, denuncias, vistas, señalamientos, aplazamientos, apelaciones, no entendiendo como no es capaz de darse cuenta del hostigamiento y acoso legal de la denunciante al denunciado cuando han sido sobreseídos todas las denuncias penales en primera instancia.

Todos los procedimientos penales se han SOBRESEÍDO aunque el denunciado, el progenitor, ya ha sido detenido 4 veces y ha pasado por 3 veces por calabozos y a disposición judicial.

Aún así para crear precedentes, agobiar y acosar a la otra parte, la progenitora sigue abriendo procedimientos, a la vez que aplaza el principal contencioso de divorcio, realizando denuncias constantes ante la policía y abriendo nuevos procedimiento con la excusa de la patria potestad para así adelantar las medidas que pretende obtener en el principal contencioso de divorcio.

Así se atestigua la temeridad, mala fe y falsas denuncias en los tiempos de la ley de violencia de género en España.